Últimas opiniones en Abogados Mar Del Plata - Estudio Juridico Dignani Y Asoc.

 
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    08/Dec/10ABOGADOS en Mar del plata ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI & ASOC.

    jubilaciones para regímenes especiales: construcción, frigoríficos, telecomunicaciones, transportistas, portuarios, embarcados, ferroviarios, policía federal, docentes, etc.pensiones directas (cuando el causante estaba en actividad)pensiones derivadas (cuando el fallecido era jubilado)pensiones por incapacidad (requisito 66% de incapacidad)retiro por invalidezreconocimiento de serviciosreajustes de haberes ante anses, ley 18037, 18038, 24241 etc. (etapa administrativa y judicial) reajuste de haberes ante pfa (etapa administrativa y judicial) reajustes de haberes i.p.s. instituto de previsión social de la provincia de bs. as. jubilaciones de amas de casa y autónomos se jubila con ó sin aportes. hombres: con más de 65 años mujeres: con más de 60 años extranjeros: con 30 años de residencia en el país sólo con la edad. accidentes de transito especialistas en atención a víctimas de accidentes de tránsito. en reclamos por daños físicos, materiales, estéticos y psicológicos. reclamos ante compañías aseguradoras. revisación médica legista a los efectos de establecer la real incapacidad de la víctima y su especial reparación económica. inmediata negociación frente a compañías aseguradoras. derecho de familia en materia de familia se abarca, regimenes de visitas, alimentos, divorcios, separación de bienes y regimenes de tenencia o custodia, patria potestad de niños, filiaciones y reconocimiento, impugnación de paternidad. span style="font-weight: bold;"> derecho civil accidentes de transito. casos de responsabilidad por daños y perjuicios. accidentes ferroviarios, cuestiones patrimoniales. ejecuciones hipotecarias. contratos civiles. consorcios de propiedad horizontal. sucesiones. compra venta de inmuebles. escrituraciones. usucapión. derecho laboral  accidentes y enfermedades del trabajo. despidos, suspensiones, daños y perjuicios vinculados al contrato laboral. seguridad industrial. contratos laborales. convenios colectivos de trabajo. reclamos ante todas las a.r.t del país. superintendencia de riesgos del trabajo. representación en ministerio del trabajo, juzgados y tribunales laborales. "atención personalizada"  “contamos con un equipo de destacados profesionales” “todas las respuestas y soluciones para su problema” atención: lunes a viernes de 9 a 18 hs. av. luro 3588 of. 5 (mar del plata) te: (+54) 0223- 496-1385 e-mail: estudiodignani@hotmail.com

    27/Nov/10La Cámara de la Seguridad Social estableció que los jubilados ganen como piso el 70 por ciento de lo que cobran los activos.

    la sala iii de la cámara de la seguridad social dictó ayer un fallo que conmovió al mundo previsional. ordenó que el haber jubilatorio “debe garantizar como mínimo el 70 por ciento” de los salarios de los trabajadores activos y juzgó que cualquier porcentaje inferior debe ser considerado “insuficiente y confiscatorio”. como en todos los fallos judiciales, su alcance inicial se limita al expediente en cuestión, en este caso el reclamo de actualización de haberes del jubilado josé betancur, pero si la doctrina impuesta fuera convalidada, aumentaría radicalmente el monto de las jubilaciones que se pagan en la actualidad. en promedio, los haberes representan hoy el 50 por ciento de los salarios de los activos, contra el piso del 70 por ciento que estableció el tribunal. la sentencia de la sala iii fue por mayoría. el juez néstor fasciolo redactó el voto que terminó por imponerse, al que adhirió juan poclava lafuente. en cambio, martín laclau rechazó su criterio. el magistrado argumentó que la ley 18.037 respetaba el principio constitucional de una relación adecuada entre jubilaciones y salarios de los activos y que algunos de sus preceptos fueron reproducidos en la actual 24.241, como por ejemplo las pensiones por invalidez. por lo tanto, entiende que ese criterio debe extenderse al cálculo de las jubilaciones. en consecuencia, los haberes no deberían ser en ningún caso inferiores al 70 por ciento de los salarios. betancur, un jubilado salteño, ex trabajador de ypf, había llegado con su reclamo de actualización de haberes hasta la cámara de seguridad social. allí planteaba también que la jubilación que le estaban pagando era confiscatoria y pedía que representase como mínimo el 70 por ciento de un empleado en actividad de su misma jerarquía. finalmente, la sala iii le dio la razón –aunque con una fórmula de recálculo del haber inicial distinta a la que él sugería– y ahora su jubilación crecería hasta 3700 pesos, en lugar de 2700 si el tribunal hubiera concedido la actualización sólo en función de los fallos badaro y eliff de la corte suprema, como viene ocurriendo en la mayoría de los casos. fuente: página/12. "atención personalizada" “contamos con un equipo de destacados profesionales”“todas las respuestas y soluciones para su problema” atención: lunes a viernes de 9 a 18 hs. av. luro 3588 of. 5 (mar del plata) te: (+54) 0223- 496-1385e-mail: estudiodignani@hotmail.com www.abogados-mardelplata.blogspot.com http://www.estudiodignani.wordpress.com
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