Últimas opiniones en Abogados Mar Del Plata - Estudio Juridico Dignani Y Asoc.
Av. Pedro Luro 3588, Oficina 5 | 7600, Mar del Plata, Buenos Aires
¡Ahora es tu turno de opinar!
Muchas gracias por tu aporte. Tu opinión será publicada en unos minutos.
comentarios
Últimas opiniones en Abogados Mar Del Plata - Estudio Juridico Dignani Y Asoc.Empresas similares
Estudio Juridico Dr Fernando Garcia Pelaez
Derecho Civil - Especialista en Derecho Registral Automotores - Tramites en Todo...
Divorcios En Mar Del Plata - Estudio Juridico Panizo
ABOGADOS DE FAMILIA en Mar del Plata
Estudio PANIZO
DERECHO DE FAMILIA
DIVORCIOS SUCESIONES...
Jaureguiberry-di Genaro & Asociados Estudio Juridico
Estudio Juridico, Estudio Contable, Abogados,...
Estudio Juridico Crespo Y Asociados
Estudio...
Ponce & Asociados Estudio Previsional
Estudio Jurídico...
Cappelli Oscar Horacio
Estudio...
Serebrinsky Y Asociados
Estudio Jurídico,Jubilaciones,Pensiones,Retiros Por...
La Pergola Inmobiliaria
Estudio...
Letamendia Arturo Y Asoc Estudio Juridico
Administrativo - Civil - Comercial - Laboral Quiebra.Dras: Anaya Esther,Cereigido A. Dr. Beege...
Últimas opiniones en Abogados Mar Del Plata - Estudio Juridico Dignani Y Asoc.Promociones
08/Dec/10ABOGADOS en Mar del plata ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI & ASOC.
jubilaciones para regímenes especiales: construcción, frigoríficos, telecomunicaciones, transportistas, portuarios, embarcados, ferroviarios, policía federal, docentes, etc.pensiones directas (cuando el causante estaba en actividad)pensiones derivadas (cuando el fallecido era jubilado)pensiones por incapacidad (requisito 66% de incapacidad)retiro por invalidezreconocimiento de serviciosreajustes de haberes ante anses, ley 18037, 18038, 24241 etc. (etapa administrativa y judicial) reajuste de haberes ante pfa (etapa administrativa y judicial) reajustes de haberes i.p.s. instituto de previsión social de la provincia de bs. as.
jubilaciones de amas de casa y autónomos
se jubila con ó sin aportes. hombres: con más de 65 años mujeres: con más de 60 años extranjeros: con 30 años de residencia en el país sólo con la edad.
accidentes de transito
especialistas en atención a víctimas de accidentes de tránsito. en reclamos por daños físicos, materiales, estéticos y psicológicos. reclamos ante compañías aseguradoras. revisación médica legista a los efectos de establecer la real incapacidad de la víctima y su especial reparación económica. inmediata negociación frente a compañías aseguradoras.
derecho de familia
en materia de familia se abarca, regimenes de visitas, alimentos, divorcios, separación de bienes y regimenes de tenencia o custodia, patria potestad de niños, filiaciones y reconocimiento, impugnación de paternidad. span style="font-weight: bold;">
derecho civil accidentes de transito. casos de responsabilidad por daños y perjuicios. accidentes ferroviarios, cuestiones patrimoniales. ejecuciones hipotecarias. contratos civiles. consorcios de propiedad horizontal. sucesiones. compra venta de inmuebles. escrituraciones. usucapión.
derecho laboral accidentes y enfermedades del trabajo. despidos, suspensiones, daños y perjuicios vinculados al contrato laboral. seguridad industrial. contratos laborales. convenios colectivos de trabajo. reclamos ante todas las a.r.t del país. superintendencia de riesgos del trabajo.
representación en ministerio del trabajo, juzgados y tribunales laborales.
"atención personalizada" “contamos con un equipo de destacados profesionales”
“todas las respuestas y soluciones para su problema”
atención: lunes a viernes de 9 a 18 hs. av. luro 3588 of. 5 (mar del plata)
te: (+54) 0223- 496-1385
e-mail: estudiodignani@hotmail.com
27/Nov/10La Cámara de la Seguridad Social estableció que los jubilados ganen como piso el 70 por ciento de lo que cobran los activos.
la sala iii de la cámara de la seguridad social
dictó ayer un fallo que conmovió al mundo previsional. ordenó que el
haber jubilatorio “debe garantizar como mínimo el 70 por ciento” de los
salarios de los trabajadores activos y juzgó que cualquier porcentaje
inferior debe ser considerado “insuficiente y confiscatorio”. como en
todos los fallos judiciales, su alcance inicial se limita al expediente
en cuestión, en este caso el reclamo de actualización de haberes del
jubilado josé betancur, pero si la doctrina impuesta fuera convalidada,
aumentaría radicalmente el monto de las jubilaciones que se pagan en la
actualidad. en promedio, los haberes representan hoy el 50 por ciento de
los salarios de los activos, contra el piso del 70 por ciento que
estableció el tribunal. la sentencia de la
sala iii fue por mayoría. el juez néstor fasciolo redactó el voto que
terminó por imponerse, al que adhirió juan poclava lafuente. en cambio,
martín laclau rechazó su criterio. el magistrado argumentó que
la ley 18.037 respetaba el principio constitucional de una relación
adecuada entre jubilaciones y salarios de los activos y que algunos de
sus preceptos fueron reproducidos en la actual 24.241, como por ejemplo
las pensiones por invalidez. por lo tanto, entiende que ese criterio
debe extenderse al cálculo de las jubilaciones. en consecuencia, los
haberes no deberían ser en ningún caso inferiores al 70 por ciento de
los salarios. betancur, un jubilado salteño, ex trabajador de
ypf, había llegado con su reclamo de actualización de haberes hasta la
cámara de seguridad social. allí planteaba también que la jubilación que
le estaban pagando era confiscatoria y pedía que representase como
mínimo el 70 por ciento de un empleado en actividad de su misma
jerarquía. finalmente, la sala iii le dio la razón –aunque con una
fórmula de recálculo del haber inicial distinta a la que él sugería– y
ahora su jubilación crecería hasta 3700 pesos, en lugar de 2700 si el
tribunal hubiera concedido la actualización sólo en función de los
fallos badaro y eliff de la corte suprema, como viene ocurriendo en la
mayoría de los casos. fuente: página/12. "atención personalizada" “contamos con un equipo de destacados profesionales”“todas las respuestas y soluciones para su problema” atención: lunes a viernes de 9 a 18 hs. av. luro 3588 of. 5 (mar del plata) te: (+54) 0223- 496-1385e-mail: estudiodignani@hotmail.com www.abogados-mardelplata.blogspot.com http://www.estudiodignani.wordpress.com