Cueros y pieles enteros, en bruto, de bovino (incluido el búfalo) o equino, de peso unitario superior a 16 kg Cueros y pieles enteros, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo Cueros y pieles en bruto, de ovino, frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, con lana ...