A partir de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, en el Artículo 19 numeral 4 donde reza que unos de los requisitos para poder obtener la Licencia de Conducción es presentar el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un médico debidamente registrado ante el Ministerio de Protección Social y ante el RUNT una vez que éste empiece a operar.
El Ministerio de Transporte emite la Resolución 217 del 2014 por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación motriz para conducir y se establece los rangos de aprobación de la evaluación requerida.