No hemos escatimado esfuerzos para respaldar nuestra misión, tanto con la solvencia moral como con la seriedad, el profesionalismo y la capacidad que demandan los tiempos actuales. Es importante aclarar que en ningún momento existirá vinculación laboral ni con su empresa ni con la Cooperativa, ya que de por si es un asociado y de acuerdo a los Estatutos aprobados por el Ministerio de Trabajo, no habrá relación contractual. NUESTRAS VENTAJAS• No se llega a dar relación laboral alguna, ya que son trabajadores asociados, que se regulan por los estatutos de la Cooperativa (Normas de relación aprobadas por el Ministerio de Trabajo). • Flexibilidad: No tenemos límite de temporalidad ya que el convenio de trabajo asociado que firma la cooperativa y el trabajador es indefinido sin embargo la permanencia de un asociado en su puesto de trabajo estará determinado por su desempeño y por la necesidad que tenga la empresa de la prestación del servicio.• El acuerdo cooperativo permite que para la prestación de un servicio especifico se pacte con los asociados trabajadores de la cooperativa condiciones particulares que no necesariamente tengan que ser iguales a las condiciones vigentes en la empresa usuaria para su grupo de trabajo vinculado.• De acuerdo al fallo reciente del Consejo de Estado, las Cooperativas de Trabajo Asociado, están exentas del aporte al ICBF, Sena y Caja de compensación. Por lo tanto es un beneficio económico para su Empresa. Te invito a que visites nuestra web para que puedas ver lo que te ofrezco: http://www.ctarecursoshumanos.es.tl