Dentro de sus acepciones, La Real Academia de la Lengua, define Accidente como Suceso eventual que altera el orden regular de las cosas o acción de la que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas. Este suceso eventual, si se produce derivado de la intervención de un tercero, según su grado de implicación en el resultado, mediante dolo, culpa o negligencia, le podrán ser exigidos los distintos tipos de responsabilidad que le marca la Ley: Penal y/o Civil. En función del sujeto que pueda haber intervenido en la responsabilidad del accidente, podremos diferenciar distintos actores a los cuales reclamar el daño causado. Si por ejemplo nos encontramos ante una caída en un lugar público por estar desprendido un baldosín, nos encontraremos ante una responsabilidad patrimonial de la Administración, mientras que si la caída es en un centro comercial en el que el suelo está deteriorado o mojado, lo más seguro es que nos encontramos ante un caso de responsabilidad Civil. D