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Última actualización: 2/18/23, 5:50 PM
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Información

AGENCIA INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN PRIVADA.


Es evidente que vivimos en una época en la que los conflictos de
toda índole nos inundan a nivel personal, familiar, empresarial y laboral, (bajas fingidas, concurrencia desleal, conductas dudosas, robos internos, búsqueda de bienes, búsqueda y localización de personas…).
En la mayoría de los casos si obtenemos la suficiente información
a tiempo, estos conflictos se pueden atajar antes de
convertirse en problemas irreversibles.
Agencia Internacional de Investigación Privada pone a su servicio un equipo de detectives privados altamente cualificados, habilitados por el Ministerio del Interior que le asesorarán y ofrecerán nuestros servicios de detección e información. Nuestra agencia cuenta con un equipamiento de alta tecnología (videocámaras, grabadores espía, cámaras ocultas, localizadores GPS, etc…).
Contamos con personal de habla, Inglés y Portugués.
Nuestro respaldo legal viene avalado por la Ley 23/92 de 30 de Julio, de Seguridad Privada en su artículo 19, y el Real Decreto 2364/1994 de 9 de Diciembre, que desarrolla dicha Ley, en su artículo 101, que establecen:

A.- Los Detectives Privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:

B.- De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.

C.- De la investigación de delitos perseguibles solo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.

D- De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos
análogos.




2. A los efectos del presente artículo, se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
3. En el ámbito del apartado 1.c) se consideran comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.

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