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miércoles 13 de marzo de 2013
pág. 238
b.o.c.m. núm. 61
bocm-20130313-146
boletín oficial de la comunidad de madrid
bocm
iv. administración de justicia
juzgadodelosocialde
146
madridnúmero26
edicto
cédula de notificación
don fernando alonso de lera, secretario judicial del juzgado de lo social número 26 de
madrid.
hago saber: que en el procedimiento número 625 de 2012 de este juzgado de lo so-
cial, seguido a instancias de don félix baltasar crespo sánchez, frente a don jesús sampel
vidal, “proyectos y promociones alonso, sociedad limitada”, y “ventanas al sur, socie-
dad limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
sentencia número 28 de 2013
en madrid, a 30 de enero de 2013.—vistos por la ilustrísima magistrada-juez del juz-
gado de lo social número 26, doña maría henar merino senovilla, los presentes autos nú-
mero 625 de 2012, seguidos a instancias de don félix baltasar crespo sánchez, contra
“proyectos y promociones alonso, sociedad limitada”, don jesús sampel vidal y “ven-
tanas al sur, sociedad limitada”, sobre despido, en nombre del rey ha dictado el siguiente
fallo
que estimando íntegramente la demanda formulada por don félix baltasar crespo
sánchez, frente, y como demandados, las empresas “ventanas al sur, sociedad limitada”,
don jesús sampel vidal y “proyectos y promociones alonso, sociedad limitada”, debo de-
clarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante y condeno a la empre-
sa demandada “ventanas al sur, sociedad limitada”, a estar y pasar por tal declaración,
y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre
la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono
al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 2.636,10 euros.
y, asimismo, se condena a las empresas demandadas de forma solidaria a que abonen
al demandante los salarios reclamados en el presente procedimiento, y que ascienden a la
cantidad de 5.487,94 euros por los salarios adeudados, más los intereses por mora corres-
pondientes.
y se condena a las partes a estar y pasar por la presente resolución con todas las con-
secuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.
la parte actora ha desistido expresamente de la persona física don jesús sampel vi-
dal, por lo que ninguna condena frente al mismo cabe.
se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de supli-
cación, ante la sala de lo social del tribunal superior de justicia de madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su
notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. se ad-
vierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de seguri-
dad social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiem-
po de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta
número 2524/0000/61/0625/12 de “banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así
como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena
en “banesto” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de
entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad soli-
daria del avalista.
hágase saber a las partes que en el supuesto de que se formalice recurso de suplica-
ción contra la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la ley 10/2012,
de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la adminis-
tración de justicia y del instituto nacional de toxicología y ciencias forenses, la recurren-
te deberá acompañar, junto con el escrito de formalización, justificante de la autoliquida-
ción del pago de la correspondiente tasa, siendo la cuantía de la misma la que resulte de
aplicar el artículo 7 de la mencionada ley, con las exenciones que en el mismo texto legal
se recogen en su artículo 4, con el apercibimiento, en caso de no acompañarse, de aplicar el
Un usuario de iGlobal - 25/Mar/13 11:35
sección segunda - anuncios y avisos legales
declaraciones de insolvencia
23136
bética de ventanas y promociones, s.l.
doña amalia del castillo de comas, secretaria del juzgado de lo socialnúmero 31 de madrid,
hago saber: que en el procedimiento de ejecución 115/12, seguido en estejuzgado a instancia de ana belén mateo garcía contra la empresa bética deventanas y promociones, s.l., se ha dictado decreto con fecha 20-7-12 por el quese declara a la ejecutada en situación de insolvencia por importe de 7.000 euros,insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
madrid, 20 de julio de 2012.- secretaria judicial.
id: a120054581-1
Un usuario de iGlobal - 25/Mar/13 11:35
madrid, a 29 de noviembre de 2012
el recaudador ejecutivo, p.a. el jefe de negociado
francisco sanchez blanco
tablón de edictos y anuncios de la
seguridad social
núm. 28 02 03 12 000022 pág. 2 de 9
07 411007872863 0521 gutierrez cejas antonio jose requerimiento de bienes
28 02 12 00200782 cl costa rica 15 28016 madrid 28 02 218 12 066571929 28 02
sede.seg-social.gob.es/docs/edic-122888
Un usuario de iGlobal - 25/Mar/13 11:34
edicto 16356/2012, de procedencia juzgado de lo social (málaga), publicado en el boletín nº 244 (suplemento 7) del 20 de diciembre de 2012:
juzgado de lo social
núm. 6 de málaga
procedimiento: social ordinario 937/2012.
negociado: lh.
sobre despido.
de don josé manuel casado caballero.
contra bética de ventanas y promociones, sociedad limitada.
edicto
citación al acto de vista oral (23/01/13)
doña patricia de la fuente bustillo, secretaria judicial de este
juzgado de lo social número seis de málaga,
hace saber: que en los autos seguidos bajo el número 937/12, en
materia de despido, a instancia de don josé manuel casado caballero
contra bética de ventanas y promociones, sociedad limitada, se ha
acordado citarle mediante edicto, dado su ignorado paradero, para el
acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 9 de enero de 2013,
a las 10:30 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la ley reguladora de la jurisdicción social. asimismo, se le
requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en la demanda,
cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que
las copias de la misma se encuentran a su disposición en la secretaría
de este juzgado.
y para que sirva de citación, en legal forma, a bética de ventanas
y promociones, sociedad limitada, en ignorado paradero, expido la
presente, para su inserción en el boletín oficial de la provincia.
se advierte a la destinataria, que las siguientes comunicaciones se
harán en los estrados de este juzgado, salvo las que revistan forma de
auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
en málaga, a 28 de noviembre de 2012.
la secretaria judicial (firma ilegible).
16356/12
nota importante: este texto se muestra aquí sólo con fines consultativos. su original en formato pdf, publicado el día 20 de diciembre de 2012, es el único que cuenta con validez a efectos legales y puede descargarse desde el siguiente enlace: 201212244a07.pdf
Un usuario de iGlobal - 25/Mar/13 11:34
soy cliente de ventanas al sur s.l desde hace muchos años. primero arreglaron mi casa y como quedé tan contento arreglaron las de mis hijos. también trabajaron en la casas de mis vecinos que vieron mi obra y quedaron impresionados.
me hicieron un trabajo impresionante, en un tiempo record y por supuesto mucho más barato que otras empresas. tengo que decir que estoy muy contento con el trabajo que me hicieron, son unos profesionales de los pies a la cabeza.
Un usuario de iGlobal - 27/Jan/11 12:31
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