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66 n° 1410 primer piso dpto. 8 | 1900, La Plata, Buenos Aires

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Especializados en Derecho de Familia y Sucesiones

ESTUDIO JURÍDICO MARANO, ROMERO Y ABOGADOS ASOCIADOS

Dirección: calle 66 entre 23 y 24, numero 1410, primer piso dpto. 8.

Email: estudiojuridicomarano (arroba) yahoo (punto) com.ar

REALIZACION DE ACUERDOS PRENUPCIALES; DIVORCIO EXPRESS; DIVORCIO DE ARGENTINOS EN EL EXTRANJERO: EXECUATUR (INSCRIPCION DE SENTENCIA DE DIVORCIO EN CAPITAL FEDERAL O PROVINCIA DE BUENOS AIRES RECAIDA EN EL EXTRANJERO); OPOSICION A LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO; NULIDAD DEL MATRIMONIO; VIOLENCIA FAMILIAR (LESIONES, AMENAZAS, AGRESION PSICOLOGICA ETC.) BIENES EN EL MATRIMONIO: LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DISUELTA POR DIVORCIO; CONTROVERSIAS DERIVADAS DEL REGIMEN DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL; ACCION DE FRAUDE: FRAUDE A LA SOCIEDAD CONYUGAL: ACTOS SIMULADOS, DESTRUCCION DE BIENES COMUNES, CONSTITUCION O UTILIZACION FRAUDULENTA DE SOCIEDADES; VACIAMIENTO DE EMPRESAS; MEDIDAS CAUTELARES PATRIMONIALES; MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS DE FAMILIA; RECLAMO POR ALIMENTOS; MUJER EMBARAZADA Y SU DERECHO ALIMENTARIO; INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS; ACCION PENAL POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR; TENENCIA DE LOS HIJOS; ACCION PENAL POR SUSTRACCION NACIONAL O INTERNACIONAL DE MENORES; REGIMEN DE VISITAS; ACCION PENAL POR IMPEDIMENTO DE CONTACTO; RECLAMACION DE LA FILIACION; DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD; DESCONOCIMIENTO DE LA MATERNIDAD; ACCIONES DE IMPUGNACION Y NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO (IMPUGNACION EJERCIDA POR OTROS HIJOS DEL RECONOCIENTE, NULIDAD EJERCIDA POR EL RECONOCIENTE); ADOPCION: GUARDA CON FINES DE ADOPCION; ADOPCION PLENA; ADOPCION SIMPLE; ADOPCION DE INTEGRACION; NULIDAD DE LA ADOPCION; RECONOCIMIENTO EN ARGENTINA DE LA ADOPCION REALIZADA EN EL EXTRANJERO; CONVERSION DE LA ADOPCION EXTRANJERA EN ADOPCION PLENA EN ARGENTINA; JUICIO POR CONTROL DE LEGALIDAD LEY 26.061: APELACION ANTE LA DECLARACION JUDICIAL QUE DISPONE EL ESTADO DE ADOPTABILIDAD DEL MENOR ALOJADO EN UN HOGAR CONVIVENCIAL. RESPONSABILIDAD PARENTAL: GUARDA DEL HIJO MENOR DE EDAD A FAVOR DE UN TERCERO OTORGADA JUDICIALMENTE; DELEGACIÓN DEL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL; PROGENITORES ADOLESCENTES: OPOSICION DE LOS ABUELOS A LA REALIZACION DE ACTOS QUE RESULTEN PERJUDICIALES PARA EL NIÑO, SU ADOPCION, O INTERVENCIONES QUIRURGICAS ETC.; MALOS TRATOS EN PERJUICIO DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD; PLAN DE PARENTALIDAD ACORDADO POR LOS PROGENITORES RELATIVO AL CUIDADO DEL HIJO: HOMOLOGACION JUDICIAL; OTORGAMIENTO DE LA GUARDA DEL MENOR A UN PARIENTE; PROGENITOR AFIN: HOMOLOGACION JUDICIAL DE LA DELEGACION DEL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL EN EL PROGENITOR AFIN; HOMOLOGACION JUDICIAL DEL EJERCICIO CONJUNTO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL CON EL PROGENITOR AFIN; EXTINCION, PRIVACION, SUSPENSION Y REHABILITACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL; TUTELA; CURATELA; RENDICION DE CUENTAS DEL TUTOR Y DEL CURADOR; JUICIO POR CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDO; FAMILIAR ENFERMO: DEMENCIA: JUICIO DE INSANIA: PRODIGOS: PROCESO JUDICIAL DE INTERNACION. UNIONES CONVIVENCIALES: REGISTRACION; PACTOS DE CONVIVENCIA; RELACIONES PATRIMONIALES; ASISTENCIA; GASTOS COMUNES; DEUDAS FRENTE A TERCEROS; PROTECCION DE LA VIVIENDA; CESE DE LA CONVIVENCIA: COMPENSACION ECONOMICA; ATRIBUCION DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR; MUERTE DE UNO DE LOS CONVIVIENTES; DISTRIBUCION DE LOS BIENES AL TERMINO DE LA CONVIVENCIA. JUICIO DE FILIACIÓN: SUBROGACIÓN DE VIENTRE (VIENTRE PRESTADO): VOLUNTAD PROCREACIONAL: ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE PADRES POR PRUEBAS DE A.D.N. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS OCASIONADOS AL CÓNYUGE EN SU INTEGRIDAD FÍSICA, SU INTIMIDAD PERSONAL O FAMILIAR, HONRA O REPUTACIÓN, IMAGEN O IDENTIDAD O DIGNIDAD PERSONAL. RESPONSABILIDAD POR LA FALTA DE RECONOCIMIENTO DEL HIJO. RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES POR DAÑOS A LA SALUD DE LOS HIJOS EN LA PROCREACIÓN NATURAL. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS A LOS HIJOS EN EL MARCO DE LA FECUNDACIÓN ASISTIDA. DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA OBSTACULIZACIÓN INJUSTIFICADA DEL DERECHO DE VISITAS POR PARTE DEL PROGENITOR O GUARDADOR.

Señalamos a continuacion los cambios que en materia de familia ha producido el nuevo Codigo Civil y Comercial Ley 26.994

a) MATRIMONIO: Se adecua el régimen matrimonial a las disposiciones de la ley 26.618 de matrimonio igualitario. Se elimina la figura de separación personal. Se elimina el plazo de tres años para solicitar el divorcio. Se elimina el deber de invocar una causal al solicitar el divorcio. Se elimina el criterio de culpabilidad del divorcio vincular, suprimiendo las causales subjetivas. Se incorpora el instituto de la compensación económica.

El nuevo tipo de divorcio previsto en la reforma del Código Civil, permite divorciarse bastando sólo la voluntad de uno de los cónyuges, sin tener que demostrar causa o motivo y sin requerirse el tiempo mínimo de 3 años de casados. Solo bastará la voluntad de uno de los cónyuges.

Así, quien plantea el divorcio tiene que presentar una oferta económica, y si hay hijos tendrá que decir qué pasará con los hijos en relación al régimen de visitas, y a la cuota alimentaria.

No se tendrá que demostrar causa o motivo. Esto significa que no se perderá tiempo discutiendo quién tiene razón y quién no la tiene, respecto de los hechos que han motivado que la pareja ya no pueda seguir conviviendo.

De esta forma, se pone énfasis en el acuerdo económico. Si la pareja no se puede poner de acuerdo en esa propuesta, hay que probar el desequilibrio económico manifiesto, que requerirá de una compensación económica. Lo interesante de la compensación económica es que uno le puede dar a otro una suma de dinero para que arranque un negocio o compre una propiedad, o puede ser a través de una renta.

b) REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO: El Código incorpora el principio de la autonomía de la voluntad en el régimen patrimonial del matrimonio, permitiendo a los contrayentes elegir el régimen de bienes de comunidad, o régimen de separación de bienes.

c) UNIONES CONVIVENCIALES: Se reconocen efectos jurídicos a la convivencia de pareja.

d) PARENTESCO: En relación a las causas de parentesco, se agregan a las de naturaleza y adopción, nuevas relaciones jurídicas, como las que surgen del uso de técnicas de reproducción asistida y la afinidad, ampliando así la definición de parentesco. El juicio de alimentos se transforma en un procedimiento breve.

e) FILIACION: Se establece que la filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción, y que las mismas, sean matrimoniales o extramatrimoniales, surten los mismos efectos. No podrá tenerse mas de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación. Se incorpora la prueba genética en caso de filiación.

f) TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA: El nuevo Código incluye la regulación sobre las técnicas de reproducción asistida, tales como el consentimiento previo e informado. Incorpora la voluntad procreacional como tercera fuente de filiación, y el derecho a la información de las personas nacidas por el uso de técnicas de reproducción asistida sobre datos médicos e incluso la identidad del donante.

g) ADOPCION: Se establece que la adopción se rige por el interés superior del niño; el respeto por el derecho a la identidad; el agotamiento de las posibilidades de permanecer en la familia de origen o ampliada; la preservación de los vínculos fraternos; el derecho a conocer los orígenes; el derecho a ser oído, y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de maduréz, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años.

Se define a la adopción como una institución que tiene por objeto la protección del derecho del niño y adolescente, a vivir y desarrollarse en familia, satisfaciendo sus necesidades materiales y afectivas cuando estas condiciones no puedan ser provistas por su familia de orígen.

Recepta los principios que regulan el instituto, en los tratados de derechos humanos, interés superior del niño, identidad, preservación de los vínculos fraternos, el derecho a conocer sus orígenes y a ser oído, y a que su opinión sea tenida en cuenta.

Se amplían las personas que pueden ser adoptantes, a los integrantes de la unión convivencial. Se reduce de 30 a 25 años la edad para adoptar, y se precisan los tiempos y reglas tendientes a ordenar el proceso de adopción.

Se dispone que los adoptantes deben hallarse inscriptos en el Registro de Adoptantes. Se establece que las personas casadas o en unión convivencial pueden adoptar, sólo si lo hacen conjuntamente. Se prevé la posibilidad de que adopten conjuntamente personas divorciadas o cuando haya cesado la unión convivencial.

Se introduce el requisito de la declaración judicial del estado de adoptabilidad como paso previo a la guarda con fines de adopción, en los casos previstos en la norma.

Se prohiben las guardas de hecho, y se establece que el plazo de guarda con fines adoptivos no puede exceder los seis meses, otorgándose ésta mediante sentencia judicial.

Se incorpora la adopción de integración, como un tercer tipo filial adoptivo.

h) RESPONSABILIDAD PARENTAL: Se reemplaza la expresión "patria potestad" por la de "responsabilidad parental" que implica tanto los deberes como las facultades de los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, destinados a satisfacer el interés superior del niño.

Los principios que rigen la responsabilidad parental son: el interés superior del niño; la autonomía progresiva, y el derecho del niño a ser oído, y que su opinión se tenga en cuenta.

Se regula la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental, ante determinadas circunstancias, en un pariente, mediante un acuerdo que deberá ser homologado judicialmente, debiendo oirse necesariamente al hijo.

Se establerce que en los actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores, cuando involucran a hijos adolescentes, es necesario además el consentimiento expreso de éstos.

Se regulan los deberes de los progenitores.

Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas.

Se establece que las tareas de cuidado personal, realizadas por el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo, tienen valor económico.

Se dispone extender la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo, hasta la edad de 25 años, cuando la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

Se establece el derecho de alimentos provisorios para el hijo extramatrimonial no reconocido.

En relación a los procesos de familia, estos son incorporados en un nuevo título, en el que se incluyen los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fé y lealtad procesal, oficiosidad y oralidad.

Asimismo se dispone que las normas que rijan el procedimiento, deben ser aplicadas de modo de favorecer el acceso a la justicia. Los jueces deben ser especializados y sus decisiones deben tener en cuenta el interés superior de los niños y adolescentes.

Se regula la participación de niños, niñas y adolescentes, y personas con capacidad restringida, en todos los procesos que los afectan, estableciéndose que su opinión debe ser oída y tenida en cuenta, y valorada, según su grado de discernimiento, y la cuestión debatida en el proceso.

Se receptan los preceptos de irrenunciabilidad, imprescriptibilidad, e inherencia personal de las acciones de estado de familia.

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Última actualización: 2020-07-28 11:00:41

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