Abogado José Santiago Marano

Últimos negocios

Guaranteed Rate

Guaranteed Rate is one of the largest retail mortgage lenders in the United States. Founded in 2000 and licensed in all 50 states and Washington, D.C., we are committed to helping homeowners with home purchase loans and refinances, while simplifying the mortgage process and making your home loan experience easy…

Marisol Crespo at Guaranteed Rate (NMLS #68845)

Marisol Crespo is your Montville local lender. As a loan officer at Guaranteed Rate, one of the largest retail mortgage lenders in the United States, Marisol is committed to helping homeowners with home purchase loans and refinances, while simplifying the mortgage process and making your home loan experience easy to…

Jordan Ebelini at Guaranteed Rate (NMLS #1713954)

Jordan Ebelini is your Winter Park local lender. As a loan officer at Guaranteed Rate, one of the largest retail mortgage lenders in the United States, Jordan is committed to helping homeowners with home purchase loans and refinances, while simplifying the mortgage process and making your home loan experience easy…

Tamara Pulido at Guaranteed Rate (NMLS #1655776)

Tamara Pulido is your Chicago local lender. As a loan officer at Guaranteed Rate, one of the largest retail mortgage lenders in the United States, Tamara is committed to helping homeowners with home purchase loans and refinances, while simplifying the mortgage process and making your home loan experience easy to…

Korey Apple at Guaranteed Rate Affinity (NMLS #856891)

Korey Apple is your Cottleville local lender. As a loan officer at Guaranteed Rate Affinity, a national retail mortgage lender delivering low rates with a streamlined process, Korey is committed to helping homeowners with home purchase loans and refinances. Contact Korey at (636) 224-3532 for more information!

Betsey Ramirez at Guaranteed Rate (NMLS #1959646)

Betsey Ramirez is your Exton local lender. As a loan officer at Guaranteed Rate, one of the largest retail mortgage lenders in the United States, Betsey is committed to helping homeowners with home purchase loans and refinances, while simplifying the mortgage process and making your home loan experience easy to…

Bill Clince at Guaranteed Rate Affinity (NMLS #246708)

Bill Clince is your Cottleville local lender. As a loan officer at Guaranteed Rate Affinity, a national retail mortgage lender delivering low rates with a streamlined process, Bill is committed to helping homeowners with home purchase loans and refinances. Contact Bill at (636) 333-5327 for more information!

Texas Roadhouse

At Texas Roadhouse in Glendale, AZ we like to brag about our Hand-Cut Steaks, Fall-Off-The-Bone Ribs, Made-From-Scratch Sides, and Fresh-Baked Bread. Everything we do goes into making our hearty meals stand out. We handcraft almost everything we serve. We provide larger portions so you get more food for your dollar.…

Don Pedro's Multiservicios

En Don Pedro’s Multiservicios nuestra prioridad es ayudar a nuestros clientes a encontrar la mejor cobertura para proteger lo más importante en la vida. Como agencia independiente, trabajamos con una amplia variedad de los principales proveedores para ayudarlo a encontrar la mejor cobertura que se adapte a su situación exacta.…
Ver más
Abogado José Santiago Marano
66 N° 1410 Dpto. 8 (E/ 23 Y 24) | 1900, La Plata, Buenos Aires

Más información de Abogado José Santiago Marano

Abogado José Santiago Marano

Asesoramiento Jurídico Integral

Civil - Comercial - Laboral - Familia - Penal - Administrativo

Avenida 66 N° 1410 Dpto. 8 (e/ 23 y 24) - La Plata

Teléfonos: 453-5821 || 453-8514 || 15-6561362

estudiojuridicomarano@yahoo.com.ar

Dirección y teléfono de Abogado José Santiago Marano La Plata

5 /5
Total de valoraciones : 2
Compartí este anuncio
Última actualización: 2017-08-03 13:00:52

Información adicional de Abogado José Santiago Marano

Últimas opiniones en Abogado José Santiago Marano

no me va a alcanzar la vida para agradecerle todo lo que hizo por mi y mi familia!
Un usuario de iGlobal - 21/Feb/14 13:42
el mejor abogado de la plata!!!
Un usuario de iGlobal - 02/Nov/13 03:09

Empresas similares a Abogado José Santiago Marano

PENALISTA EN LA PLATA DR. JUAN ROMERO TELEFONO: 155068761

Dr. JUAN EMILIANO ROMERO (Abogado Penalista) & ASOCIADOS Teléfonos: 2215068761 y 2216561362...

Abogado José Santiago Marano

Abogado José Santiago Marano Asesoramiento Jurídico Integral Civil - Comercial - Laboral -...

Accidentes de Transito La Plata Abogado Especialista

Estudio Jurídico Marano, Romero & Asociados (Especializados en Accidentologia Vial) Dirección:...

Abogado Penalista La Plata Teléfono: 2215068761

Abogado Penalista en La Plata Teléfono Abogado dedicado al Derecho Penal y Procesal...

Estudio Juridico Nicocia & Asociados

Estudio Jurídico dirigido por los Dres. GASTON MAXIMILIANO NICOCIA y MIGUEL ANGEL NICOCIA, los...

Gaston Nicocia (Abogado U.N.L.P.)

Abogado U.N.L.P., integrante del Estudio Jurídico NICOCIA & Asociados, dirigido por los Dres....

Abogados En La Plata 24 Hs.

Si tuvo un accidente de transito no dude en comunicarse con nuestro estudio. Solo cobramos un...

Dr. Gabriel Oviedo - Estudio Juridico Dikè & Asociados

ESTUDIO JURIDICO DIKÈ & ASOSC.-LA PLATA-ABOGADOS- Ud., no abona gastos de inicio ni aranceles por...

Estudio Juridico Bertsch & Testa

El estudio, ubicado en el centro de la Ciudad de La Plata,funciona desde hace más de 25 años,...

Dr. Mariano Ramírez Abogado

Especializado en Derecho Laboral y Civil. Amplia experiencia en: Despidos, Accidentes de Trabajo,...

Promociones de Abogado José Santiago Marano

04/Jun/14DERECHO DE FAMILIA: HIJOS MENORES DE PADRES SEPARADOS (ALIMENTOS, TENENCIA Y VISITAS)

cuando una pareja con hijos se separa, los niños pasan a vivir con uno de los progenitores. la ley establece que cuando los hijos tienen menos de cinco años quedarán con la madre. si son mayores de esa edad, la madre y el padre podrán ponerse de acuerdo para que vivan con uno de ellos. pueden convenir también que se quedarán viviendo unos días con la madre y otros con el padre. si no se ponen de acuerdo es el juez el que decide. esto se denomina tenencia. la ley establece también que el progenitor que no vive con sus hijos los puede ver y comunicarse. así, suelen encontrarse una o varias veces por semana, algún fin de semana entero, hablarse por teléfono, enviarse mensajes por correo electrónico, ir el padre a los actos escolares, etc. también debe participar en las decisiones importantes en la vida de los niños, como su salud, educación, viajes, etc. esta participación requiere un diálogo con el progenitor con quien viven los niños. esto se denomina régimen de visitas. el tercer aspecto que nuestra legislación ordena es el referido a quién se hace cargo de los gastos de los hijos. en este aspecto nuestra ley dice “incumbe siempre a ambos padres el deber de dar alimentos a sus hijos y educarlos, no obstante que la tenencia sea ejercida por uno de ellos.” lo habitual es que se fije una cuota en dinero que debe abonar el progenitor que no vive con los niños, para lo cual se tendrá en cuenta, su situación económica y las necesidades de los niños. este importe no cubre todos los gastos de los hijos, ya que la otra parte, la cubre el progenitor con quien conviven. esta obligación se denomina alimentos y dura hasta que cada hijo cumpla los 21 años. ¿qué ocurre cuando se impide o dificulta que los niños se vean con el progenitor que no vive con ellos? en este caso se está perturbando un derecho del progenitor no conviviente y el de los niños, porque las visitas son en beneficio de ambos. si se recurre a la justicia, el juez puede ordenar que las visitas sean respetados por el progenitor que vive con los niños y aun puede multarlo si persiste en esta actitud. si no da resultado se le puede llegar a quitar la tenencia y dársela al otro progenitor y aun sancionarlo con prisión de hasta 3 años, porque impedir u obstruir las visitas es un delito. ¿qué ocurre cuando el progenitor no conviviente no paga los alimentos para sus hijos? es un atentado contra la vida de los niños. la ley permite que se le haga juicio reclamando alimentos, pero también establece que es un delito, cuando se trata de hijos menores de 18 años, que tiene prevista prisión de hasta 6 años. abogado de derecho de familia josé santiago marano estudiojuridicomarano@yahoo.com.ar

08/Nov/13DERECHO DE FAMILIA: CUOTA ALIMENTARIA PARA A LOS HIJOS

¿que es la cuota alimentaria? al tener un hijo, ambos padres deben contribuir para satisfacer sus múltiples necesidades. cuando un padre deja de contribuir con los gastos la manutención de sus hijos, puede ser obligado judicialmente a realizar dicha contribución a través del establecimiento de una cuota alimentaria. también es posible reclamar la cuota alimentaria a los abuelos, ante el incumplimiento o imposibilidad del obligado directo. ¿se llama alimentaria porque solo contempla los gastos de alimentación? no. se llama cuota alimentaria o "alimentos" de manera genérica, pero contempla todos los gastos del menor. entre otros gastos de vivienda, salud, educación, vestimenta, alimentación y esparcimiento, asi como también todo otro rubro ordinarios o extraordinarios (viajes de estudio u operaciones médicas por ejemplo) que hagan a ¿cuánto corresponde pagar? mucha gente cree que el monto de la cuota alimentaria tiene que ser un porcentaje fijo de los ingresos de la persona que la tiene que pagar. esto no es tan así. para establecer el monto que se debe pagar en concepto de cuota alimentaria, se tienen en cuenta los ingresos de ambos padres y también las necesidades y nivel de vida del menor. el padre que no convive con el menor usualmente tiene a su cargo una contribución mayor que el que vive con el niño, ya que se entiende que este último aporta en otros aspectos de la vida del niño. ¿quién determina el monto? lo pueden determinar los mismos padres del menor, que se pueden poner de acuerdo a través de un "convenio de alimentos", que es un escrito en el que queda establecido el monto de la cuota, su forma de pago etc. dicho acuerdo debe ser homologado judicialmente. sin embargo, no siempre es tan sencillo que lleguen a un acuerdo y en esos casos es necesario el padre que convive con el niño reclame la cuota en nombre del menor. este reclamo se hace por vía judicial, con una etapa conciliatoria previa, y luego se solicita al juez que fije el monto de la cuota, para lo cual se le presentan pruebas sobre los gastos del niño y posibilidades económicas del alimentante. ¿cómo se paga? lo más práctico es que el pago se haga depositando el monto de la cuota en una cuenta bancaria que ha sido establecida previamente, o en una cuenta judicial gratuita que se abre peticionándolo dentro del reclamo judicial. también el alimentante puede dar el dinero en mano, contra recibo. ¿puede pagarse "en especie"? los padres del menor pueden convenir que quien pague la cuota se haga cargo de, por ejemplo, pagar el colegio. ese dinero, que no pasa por el otro progenitor, se llama "pago en especie" y es cuando el alimentante hace directamente el pago del gasto. sin embargo, la jurisprudencia ha establecido en general que por lo menos una parte de la cuota debe hacerse en dinero en efectivo entregado directamente al progenitor que convive con el menor. ¿hasta qué edad se paga la cuota alimentaria? hasta los 21 de edad. los alimentos entre los 18, donde el alimentado pasa a ser mayor de edad, y los 21 años deben ser reclamados directamente por el hijo.

29/Oct/13Divorcio y División de Bienes

derecho de familia: divorcio y división de bienes hay tres modos de divorciarse: • de común acuerdo : cuando después de dos años de casados los cónyuges piden la separación mediante un escrito judicial firmado por ambos. se fijan dos audiencias, en la primera explican al juez los graves motivos por los cuales quieren divorciarse, y en la segunda, que se hace dos meses después, le dicen al juez que no se reconciliaron. luego el juez los divorcia. es un juicio que dura muy poco tiempo. • por estar separados desde hace más de dos años : cualquiera de los cónyuges puede pedir el divorcio sin necesidad de que el otro esté de acuerdo. tiene que probar sólo que están separados desde hace, como mínimo, dos años. esta prueba puede hacerse con tres testigos y otros medios sencillos. luego de probado la separación el juez los divorcia. este juicio también dura poco tiempo, aunque un poco más que el anterior. • porque el otro cónyuge es culpable de algún hecho que la ley sanciona con el divorcio : este juicio lo inicia uno de los cónyuges contra el otro y tiene que probar algún hecho que la ley sanciona con el divorcio por culpa del que lo realizó. estos hechos pueden ser: adulterio, tentativa contra la vida del otro, incitar al otro a cometer delitos, abandono voluntario y malicioso, injurias graves. es un juicio muy prolongado y mortificante porque ventila la intimidad de la convivencia. si hay hijos éstos suelen padecer esa guerra judicial entre los padres. es también muy costoso por todo el trabajo que demanda a los abogados que intervienen y a los peritos que con frecuencia deben intervenir. una vez probado que alguno de ellos cometió alguno de los hechos que la ley sanciona con el divorcio, el juez los divorcia pero establece que es por culpa de uno de ellos -o de ambos- en tal caso el cónyuge culpable tiene la obligación de pagar alimentos al cónyuge inocente, además de los alimentos que pueda corresponder pagar por los hijos. los bienes del matrimonio cualquiera que sea la manera de divorciarse los bienes del matrimonio se tienen que distribuir por partes iguales entre los ex cónyuges. aunque esta manera de distribuir se puede modificar de común acuerdo entre ambos. pero los únicos bienes que entran en esta distribución son los que se llaman "gananciales", por lo cual hay que distinguirlos de los que se denominan "bienes poropios" 1) bienes propios y gananciales al dictarse la sentencia de divorcio se establece también que se disuelve la sociedad conyugal. la "sociedad conyugal" se refiere al conjunto de los bienes que los cónyuges adquirieron durante el matrimonio hasta la fecha en que iniciaron la demanda, o que se notificó la demanda en caso de ser iniciada por uno de ellos. estos bienes se llaman "gananciales" y provienen del trabajo de cualquiera de los cónyuges, sin que importe que uno gane muchísimo y el otro muy poco o nada. en cambio no entran en la "sociedad conyugal", es decir no son los bienes gananciales que hay que repartir cuando se dicta la sentencia de divorcio, todos aquellos bienes que cada uno de los cónyuges tenía cuando era soltero. por ejemplo, si ella tenía un departamento antes de casarse, ese bien es de ella sola y no hay que darle nada al otro al divorciarse. tampoco son bienes gananciales aquellos que alguno de los cónyuges puede recibir duarnte el matrimonio, que provienen de una herencia, por ejemplo si fallece el padre y recibe su parte como hija o hijo, es un bien propio. o si alguien le regala algún bién, un coche, una casa, esto también es propio. 2) bienes propios comprados durante el matrimonio suele ocrrur que durante el matrimonio uno de los cónyuges decide vender un bien propio, es decir, que tenía antes del matrimonio, o que recibe una herencia y decide vender alguno de los bienes heredados, que son propios. con el dinero que obtiene de la venta de ese bien propio decide comprar, pongamos, un departamento. en este caso, ese departamento que se compró con dinero proveniente de la venta de un bien propio, no es un bien ganancial, es decir, no pertenmece al matrimonio y no debe ser compartido con el otro o la otra al divorciarse. pero hay un problema que hay que tener en cuenta. en la escritura de compra hay que dejar constancia que el dinero con el que se compra provino de la venta de un bien propio, que hay que especificar y, además, es muy conveniente que el otro cónyuge esté presente en la escritura y preste conformidad con esa manifestación. ¿porqué es conveniente tomar estos recaudos? porque la ley presume que un bien que se compra durante el matrimonio es ganancial. esta presunción de la ley se puede dejar sin efecto mediante pruebas de que el bien comprado durante el matrimonio es propio, porque provino de la venta de un bien propio, dejando constancia en la escritura de compra lo que antes indiqué. de este modo la prueba ya está producida y ya la ley no presume que ese bien es ganancial, sino propio. 3) bienes gananciales provenientes de los bienes propios del bien propio puede sin embargo surgir una riqueza que es ganancial. por ejemplo si una casa que era de uno de los cónyuges antes de casarse, se decide alquilar. el alquiler que se obtenga durante todo el período del matrimonio es ganancial. o sea que si con ese alquiler se fue comprando algún otro bién, pongamos un coche, ese vehículo será ganancial y al divorciarse deberá ser distribuido entre ambos cónyuges, aunque la casa de cuyo alquiler provino el dinero con el cual se lo compró siga siendo propia y no deba ser compartida con el otro cónyuge. otro ejemplo lo tenemos en el negocio que podía haber tenido uno de los cónyuges antes de casarse, que es propio. si durante el matrimonio ese negocio creció y aumentó su valor, ese mayor valor que tiene el negocio al divorciarse es también ganancial y debe compartirse con el otro cónyuge. con las acciones de una sociedad o títulos que puede tener uno de los cónyuges antes de casarse ocurre lo mismo. estas acciones y títulos son propios, pero los dividendos que rinden son gananciales, y si en lugar de distribuirse estos dividendos la sociedad decide capitalizarlos, esta capitalización también es ganancial y debe distribuirse entre ambos cónyuges al divorciarse, aunque las acciones y títulos no deban compartirsde con el otro. distribución de los bienes gananciales 1) pautas de negociación entre las partes dijimos que la sentencia de divorcio establece que queda disuelta la sociedad conyugal. esto significa que deben distribuirse los "bienes gananciales". ¿cómo se hace esta distribución? todo sería muy fácil si hubiera, por ejemplo, dos departamentos de la misma cantidad de ambientes, dos coches del mismo valor, etc. pero las cosas no suelen ser así. lo habitual es que existan bienes de muy diferente valor y que no se puedan compensar el valor de uno de ellos con el valor de otro o varios otros bienes. el primer paso es tratar de asignar un valor a cada bien que se va a distribuir. para ello se recurre a inmobiliarias para que tasen, por ejemplo, las propiedades. con dos o tres tasaciones que cada uno pida por su cuenta ambas partes pueden tener una noción bastante acertada acerca del valor de los inmuebles. para los coches hay revistas especializadas que pueden indicar los valores actuales de los coches usados. respecto del mobiliario de la casa, en general, si no hay una guerra muy grande entre los que se divorciaron, la distribución es en función de las necesidades. por ejemplo, si hay hijos menores que quedan con la esposa -o con el marido según los casos- el televisor, las camas, la heladera, la computadora familiar, las mesas, los elementos de la cocina y, en general, el mobiliriao de la casa, quedan con el cónyuge que tendrá la tenencia de los hijos. pero en esto, como en toda la negociación, depende de que el resentimiento no sea mayor que el sentido común. de estas negociaciones no surge que cada uno se queda con el 50% exacto, ya en todos los casos los valores son estimaciones aproximadas y además porque el valor de los bienes en uso nunca tienen una cotización exacta en el mercado, sino una aproximada que son las que estiman los expertos. por eso hablamos del sentido común y que no prime el odio, ya que siempre hay motivos fundados en los valores del mercado para rechazar toda propuesta de distribución. es necesario obrar con la cabeza fria, aunque el corazón esté caliente por la reciente separación o por la fuerte discusión que pueda haber por el tema de los alimentos o bien porque uno no quería el divorcio y el otro o sí. si es el juez el que tiene que dirimir el conflicto en la distribución de los bienes, las dos partes pieden, porque la manera en que actúa la justicia cuando no se ponen de acuerdo los ex cónyuges es llevando a remate los bienes. y en el remate nunca se saca el valor del bién que se subasta, sino muchísimo, pero muchísimo menos. este es uno de los casos en que la satisfacción del odio -que impidió el acuerdo- tiene un alto costo en dinero para los ex cónyuges, y en sufrimiento para los hijos. recurrir a la justicia para hacer lo que las partes no pudieron hacer de común acuerdo, es una última instancia luego de haber agotado y fracasado en todas las instancias de negociación, de medidas judiciales que a veces son necesarias, y de mediación, que es un recurso muy efectivo en estos casos. 2) los bienes comprados después de la separación de hecho la ley establece que aquellos bienes que se adquieran después de la separación de hecho serán gananciales sólo respecto del cónyuge que no fue el culpable de esa separación. así, el que se va del hogar conyugal, sea la esposa, sea el marido, si necesita comprar algún bien registrable, como un coche o un inmueble, tiene que tener la debida precaución, ya que el retirarse del hogar lo hace, en principio, culpable de esa separación y por eso lo que compra deberá participarlo con el otro o la otra al divorciarse. esta es una presunción, porque a veces uno de los cónyuges se va por la violencia al que el otro lo somete, en cuyo caso no puede ser considerado culpable de la separación. de cualquier modo es conveniente tener en cuenta esta disposición de la ley que establece que la separación de hecho no hace cesar la sociedad conyugal respecto de uno de los dos cónyuges: el inocente de esa separación. 3) la vivienda familiar durante la tramitación del divorcio, o aun antes en casos de urgencia - por ejemplo si hay violencia- el juez puede decidir que uno de los cónyuges se quede en la vivienda donde vivió la familia y que el otro -o la otra- se retire. esta asignación de la vivienda a uno de los cónyuges se puede prolongar luego de dictada la sentencia de divorcio e incluso el cónyuge que la ocupa puede oponerse a que se se venda para entregarle al otro la mitad que le corresponde en caso de ser ganancial, si esa medida le causa un gravamen -por ejemplo si tiene la tenencia de los hijos menores y no dispone de otro inmueble- siempre que no haya sido culpable del divorcio. incluso la ley le faculta permanecer en la vivienda aun en el caso de que sea un bien propio del que no la habita, pero en este caso el juez fija un alquiler a favor del otro y un plazo a esa locación forzada. 4) la empresa familiar respecto de la manera de liquidar este bien, la mayor dificultad es determinar su valor, en el que hay que considerar la parte material (valor del inmueble, si es propiedad, instalaciones, materias primas, etc.) y su valor como fondo de comercio. una vez establecido, el cónyuge que continuará con la explotación deberá abonar al otro el 50% del valor total -en caso de ser totalmente ganancial- o de la parte ganancial que se haya podido determinar, en caso de ser originariamente propio y que se haya capitalizado a lo largo del matrimonio. es conveniente evitar que los conflictos que suscinte esta negociación y las actuaciones del divorcio, lleven al cónyuge que no maneja el negocio a solicitar medidas judiciales, como intervención o pericias contables, que son muy costosas y perturban el funcionamiento de la empresa. una vez acordado los valores, hay que intenar ponerse de acuerdo en la manera de pagarle al otro u otra la parte que le toca. este pago puede hacerse mediante compensación con otros bienes, plazos de pagos o los modos que puedan convenir, ya que si no logran ponerse de acuerdo habrá que vender la empresa para distribuirse el dinero, o rematarla judicialmente si no hay acuerdo tampoco para su venta. consejo del abogado el primer consejo es que es conveniente consultar al abogado de familia cuando las cosas empiezan a andar mal y se tienen los primeros pensamientos acerca de la posibilidad de separarse, o antes, cuando hay muchas discusiones o situaciones de gran incomodidad. si no se hizo esta consulta y la situación llegó a un punto crítico en el que se impone tomar una decisión, antes de tomarla, esta ves sí consulte con el abogado. sin ese consejo la decisión que se tome estará guiada por el odio, la angustia, el hastío, en fin, por un conjunto de emociones dolorosas que suelen llevar a huir de la situación, o a atacar al otro u otra. esto no resuelve el conflicto, sino que tiende a perpetuarlo, porque llevará al otro u otra a aumentar su odio y reaccionar del mismo modo. para dar los pasos adecuados en las rupturas matrimoniales, hay que poderlos pensar. el consejo del abogado le ayudará a pensar qué es lo que le conviene hacer, y se podrá elaborar una estrategia de lo que quiere o puede conseguir. tener una estrategia no sólo tranquiliza sino que llega a resolver la crisis matrimonial, evitando su dolorosa y costosa prolongación.
Ver más promociones
Abogado José Santiago Marano
66 N° 1410 Dpto. 8 (E/ 23 Y 24) | 1900, La Plata, Buenos Aires
5 /5
Total de valoraciones : 2
Compartí este anuncio

Agregar imágenes

Agrega hasta un máximo de 4 imágenes

Tamaño máximo: 2MB por imagen
Formatos soportados : .jpg - .gif - .png
Imágenes subidas con éxito
Las imágenes serán previamente moderadas antes de publicarse

Contactar con este negocio :: Abogado José Santiago Marano

    El email fue enviado con éxito